VOLUMEN 05 · ALTURA ROLEPLAYNormativa Policial
🚔 NORMATIVA L.E.O.
LAW ENFORCEMENT OFFICE – ALTURA ROLEPLAY
La L.E.O. (Law Enforcement Office) es la organización que reúne a todas las agencias de cumplimiento de la ley dentro del estado de San Andreas. Su propósito fundamental es mantener el orden público, garantizar la seguridad de los ciudadanos y hacer cumplir la ley en todo el territorio, actuando siempre con profesionalismo, compromiso y lealtad institucional.
Lema oficial: “Servicio, Compromiso y Sacrificio”.
1. Introducción
La L.E.O. agrupa las principales instituciones policiales de San Andreas y coordina su trabajo en materia de seguridad, investigación e intervención. Su estructura está diseñada para asegurar la disciplina jerárquica, la cooperación interagencial y la integridad de los operativos.
Cada agente, sin importar su rango o división, representa los valores de justicia, respeto y servicio a la comunidad. El incumplimiento de estos principios será motivo de investigación administrativa o disciplinaria.
2. Objetivo y Ámbito de Aplicación
Esta normativa regula el comportamiento, la estructura, los protocolos operativos y las sanciones aplicables dentro de todas las agencias que conforman la L.E.O.
2.1 Agencias Integrantes
- Los Santos Police Department (LSPD): Encargado de la seguridad en la ciudad de Los Santos y zonas urbanas.
- Blaine County Sheriff’s Department (BCSD): Responsable del orden público en el Condado de Blaine y áreas rurales.
- Federal Investigation Bureau (FIB): Atiende investigaciones federales, crimen organizado y delitos de alto impacto.
2.2 Competencias Generales
- Investigaciones penales, judiciales y antiterroristas.
- Mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana.
- Coordinación de operativos especiales y estrategias de seguridad interinstitucional.
3. Administración y Gestión
3.1 Rangos y Jerarquía
Cada agencia bajo las L.E.O. posee su propia jerarquía interna, respetando los principios de autoridad, experiencia y mérito. La siguiente lista presenta los rangos oficiales en orden descendente:
3.1.1 Los Santos Police Department (LSPD)
- Chief of Police
- Assistant Chief
- Deputy Chief
- Commander
- Captains
- Lieutenant
- Watch Commander
- Sergeants
- Detectives
- Police Officer
- Dispatcher
- Applicant
3.1.2 Blaine County Sheriff’s Department (BCSD)
- Sheriff
- Undersheriff
- Assistant Sheriff
- Captain
- Lieutenant
- Sergeant
- Corporal
- Senior Deputy
- Deputy
- Cadet
- Academy Trainee
3.1.3 Federal Investigation Bureau (FIB)
- Director
- Deputy Director
- Supervisory Special Agent
- Senior Special Agent
- Special Agent
- Field Agent
- Probationary Agent
3.2 Equipamiento Básico
Todo miembro de las L.E.O. dispondrá de equipamiento policial estandarizado, proporcionado según su rango y división.
3.2.1 Armas y Herramientas
- Pistola de combate reglamentaria (excepto cadetes fuera de servicio).
- Taser.
- Porra.
- Linterna.
- Esposas.
- Radio de servicio.
- Cargadores adicionales.
- Armas de mayor calibre solo con autorización de un superior o en niveles de alerta.
4. Normativa Interna y Protocolo Disciplinario
4.1 Conducta y Disciplina
La conducta de todo agente bajo las L.E.O. deberá ser ejemplar y reflejar los valores del servicio público. Cualquier falta ética, moral o profesional será tratada mediante los canales disciplinarios correspondientes.
- Todo agente debe acatar las órdenes de sus superiores, siempre dentro del marco legal y operativo.
- Se debe mantener el respeto absoluto entre compañeros y hacia los ciudadanos, sin importar la situación.
- El uso de vehículos y equipamiento especializado está limitado según el rango y la autorización correspondiente.
- El abuso de autoridad será causa directa de investigación por Asuntos Internos.
- Un agente fuera de servicio sigue siendo representante de la L.E.O. y debe actuar conforme a su cargo.
- El uso de armas se permitirá únicamente en situaciones justificadas y proporcionales.
- La corrupción será sancionada con expulsión inmediata y CK administrativo.
- La comunicación en servicio debe realizarse por frecuencias oficiales y con lenguaje profesional.
- Está prohibido dejar vehículos oficiales abandonados sin coordinación previa.
- Las intervenciones en puntos calientes requieren aprobación de un superior y un mínimo de 4 unidades operativas.
5. Código Interno
5.1 Normas Específicas de Operación
- Se obedecerá a los superiores en todo momento, salvo que la orden contravenga la ley o la normativa interna.
- Se utilizará el rango correspondiente al dirigirse a un superior; no se permite trato de confianza en servicio.
- El uso de vehículos y armas superiores está restringido a los rangos autorizados.
- Las armas deben emplearse únicamente cuando el rol o situación lo justifique; el taser solo en casos necesarios.
- Un civil irrespetuoso recibirá dos advertencias antes de ser detenido; si emplea violencia, podrá usarse el taser.
- Los agentes deben respetar las normas de tránsito salvo en emergencias o persecuciones activas.
- Las puertas de la comisaría permanecerán abiertas salvo en caso de alerta; las internas deberán mantenerse cerradas.
- Está prohibido transportar civiles en vehículos oficiales, salvo EMS en emergencias.
- Ante amenaza letal, se utilizará el taser a corta distancia y el arma de fuego a larga distancia.
- Si un agente es abatido, no podrá regresar a la escena ni participar nuevamente en ese rol.
- Fuera de servicio, solo se podrá portar el arma reglamentaria; portar otras armas conllevará sanción severa.
- Las detenciones deben incluir la incautación de los medios de comunicación del detenido.
- La policía podrá ser despojada de su GPS o radio en escenarios justificados.
- Todas las armas sin licencia son ilegales.
- Al abandonar las L.E.O., el agente deberá devolver todo su equipo y formalizar su salida.
- Está prohibido patrullar puntos calientes sin autorización o sin pertenecer al Detective Bureau.
- No se permite permanecer AFK durante el servicio.
- Las faltas de respeto entre compañeros o civiles serán sancionadas.
- La corrupción implicará CK administrativo inmediato.
- Los vehículos oficiales no deben abandonarse sin reportar su ubicación o gestión.
- Las unidades encubiertas podrán operar solo bajo órdenes directas y con un máximo de 4 agentes.
- Se realizarán inspecciones periódicas de vehículos y propiedades de los agentes.
- El patrullaje se realizará en binomio; un agente solo deberá permanecer en comisaría.
-
Las armas incautadas serán almacenadas en la armería. Podrán usarse únicamente en situaciones extremas y con justificación:
- Sin acceso a refuerzos inmediatos.
- El arma de dotación es insuficiente ante la amenaza.
- Existe riesgo directo para su vida.
- Pedir ascensos está prohibido y será sancionado.
- No se podrán usar vehículos oficiales para fines personales.
- Los cadetes patrullarán solo zonas seguras o permanecerán en comisaría.
- El uso de máscaras solo se permite en operaciones especiales.
- El abuso del taser o disparos injustificados serán sancionados.
- En detenciones conflictivas, el detenido deberá ser trasladado a zona segura.
- Todo agente debe portar el uniforme reglamentario, salvo autorización especial.
- Está prohibido mantener relaciones sentimentales entre miembros del departamento, ya que generan conflictos de interés, favoritismos o riesgos disciplinarios. Cualquier vínculo de este tipo será sancionado conforme a la normativa interna.
- También se prohíbe mantener relaciones sentimentales o vínculos cercanos con individuos pertenecientes a organizaciones criminales o con antecedentes penales graves. De comprobarse, se aplicará investigación y destitución inmediata.
- Todo agente con tatuajes deberá declararlos ante la División Forense o Asuntos Internos para verificar que no estén asociados a símbolos criminales o extremistas. Los tatuajes aprobados deberán permanecer cubiertos durante el servicio.
6. Niveles de Alerta
Las L.E.O. cuentan con dos niveles de alerta operativa que determinan el estado de preparación, despliegue táctico y respuesta ante amenazas.
- Alerta Nivel 1: Se activa ante riesgo moderado (grupos armados, amenazas a la seguridad pública o posibles ataques). Durante este nivel, se refuerzan los puntos estratégicos y aumenta la vigilancia.
- Alerta Nivel 2: Se declara ante situaciones de alto riesgo (atentados, enfrentamientos masivos, ataques a instalaciones). Todo el personal debe mantenerse activo, priorizando patrullajes coordinados y cierre de zonas sensibles.
7. Procedimientos
7.1 Patrullaje
- El patrullaje se hará en unidad unión, binomios y trinomios.
- Se patrullará con calma y respetando las normas de tráfico a una velocidad moderada, respetando los 3 segundos de los semáforos.
- Si se detecta una situación de peligro, se solicitarán refuerzos.
- Actuar con coherencia y sentido común en todo momento.
7.2 Atracos – Negociación e Intervención
- Siempre que sea posible, se priorizará la negociación para evitar víctimas.
- Se asegurará el estado de salud de los rehenes.
- Las negociaciones deben estar supervisadas por un mando y autorizadas por este.
7.3 Paradas de Tráfico
- Se detendrán vehículos por incumplimiento de normas de tránsito usando sirenas y megáfonos.
- Ignorar la orden de alto se considera huida de la justicia.
7.4 Uso de la Fuerza
- Justificado ante resistencia al arresto, desacato, alteración, agresión o amenaza.
7.5 Código de Prioridad de Vida
- Civiles.
- Agentes de policía.
- Sospechosos.
7.6 Fianzas y Deudas con el Estado
- Detenciones > 25 meses: fianzas entre $2,500 y $5,000 (cada +5 meses = +$2,500).
- Deuda mayor a $60,000 ⟶ prisión federal.
7.7 Despidos o Expulsión
- Salida de la policía (expulsión o decisión propia): CK policial/administrativo.
- Antes de ello, entrega obligatoria de armas al Jefe de Policía o a un Administrador disponible.
8. Uso Excepcional de Armas Incautadas
Las armas incautadas tienen destino final la armería policial. Excepcionalmente, un agente podrá usarlas para defensa propia o de terceros cuando no existan medios inmediatos para otra respuesta táctica.
8.1 Condiciones para el Uso
- Sin refuerzos inmediatos y en situación de aislamiento.
- El arma reglamentaria es insuficiente ante calibre, alcance o número de atacantes.
- El arma incautada está operativa y cargada al momento del uso.
- Amenaza inminente, real y letal contra el agente o terceros.
- Último recurso para salvaguardar la vida y evitar una masacre.
8.2 Responsabilidad y Consecuencias
- Notificar por radio al mando antes o después (según riesgo).
- Informe oficial con circunstancias, arma empleada, resultado y justificación.
- Revisión automática por Asuntos Internos (evaluación completa del procedimiento).
- Mal uso ⟶ suspensión, degradación o expulsión.
8.3 Ejemplos Válidos de Uso
- Emboscada con rifles automáticos cuando el agente solo porta pistola y no hay apoyo inmediato.
- Persecución y acorralamiento por banda fuertemente armada sin zona segura ni refuerzos.
8.4 Prohibiciones
- Prohibido usar armas incautadas para intimidar, patrullar, entrenar o presumir.
- Portarlas fuera de emergencia implica sanción directa.
- Jamás quedarse con el arma fuera del procedimiento.
9. Protocolo de Actuación ante Robos
La respuesta se ajustará al tipo de delito, número de implicados, armamento y riesgo civil, para una actuación equilibrada y realista.
9.1 Clasificación de Robos y Respuesta Policial
| Tipo de robo | Atracadores (máx) | Armas permitidas | Policías (máx) | Rehenes mínimos |
|---|---|---|---|---|
| Tiendas / Establecimientos | 2 | Arma blanca | 4 | 1 |
| Robo a casa | 3 | Arma blanca | 4 | 2 |
| Coche de importación | 2 | Opcional | 5 | — |
| Ammu-Nation | 3 | Armas de fuego | 5 | 6 |
| Joyería | 4 | Armas de fuego | 8 | 11 |
| Flecca | 3 | Armas de calibre alto | 7 | 11 |
| Yate | 8 | Armas de calibre alto | 12 | — |
| Banco Central | 8 | Armas de calibre alto | No hay máximo | 20 |
9.2 Consideraciones Policiales
- Respetar máximos por tipo de robo; abuso de fuerza puede ser sancionado por IA.
- En robos donde los atracadores pueden irse si no llega policía: al menos 1 unidad en 10 minutos o se considerará abandono de procedimiento.
- Negociaciones dirigidas por rango ≥ Aspirante; priorizar vida de rehenes.
- En Banco Central o Yate: contención estricta; se permite escudos, francotiradores o SWAT si está disponible.
- Rehenes deben ser roleados con coherencia (temor, presión, lógica de víctima).
9.3 Uso de Fuerza
- Armas letales solo ante amenaza directa o inicio de tiroteo por atracadores.
- Con rehenes: fuerza proporcional, priorizando rescate sobre bajas.
- Taser prohibido si los sospechosos portan armas de fuego.
9.4 Coordinación y Roles en Escena
- Unidades externas: perímetro, cierre de rutas y contención.
- Unidades tácticas (SWAT, DB): solo si hay riesgo mayor o se rompe negociación.
- Mando en escena: entrada táctica, corte de comunicación y toma de disparo.
10. Uso de Tecnología y Base de Datos Policial
10.1 Sistemas Autorizados
- Tablet policial (MDC): consultas personales, penales y vehiculares.
- Sistema de gestión de casos: informes, evidencias, detenciones, pruebas y operaciones.
- Bodycams: todo agente debe llevar cámara operativa en servicio.
- GPS policial: despliegue táctico y supervisión de unidades.
10.2 Acceso Legítimo a la Información
Prohibido usar datos personales fuera de contexto legal o rol activo. Consulta válida solo cuando:
- Hay presunción fundada de culpabilidad o participación en delito.
- El ciudadano está retenido/intervenido legalmente y se requiere verificación.
- Existe detención oficial y la consulta es parte del procedimiento.
🚫 Prohibido consultar por curiosidad, entretenimiento, venganza personal o presión externa.
10.3 Sanciones por Uso Indebido
- Buscar ciudadanos sin justificación ⟶ advertencia formal o suspensión.
- Usar datos para terceros o compartir información ⟶ expulsión y CK administrativo.
- Manipular registros o eliminar evidencias ⟶ investigación por Asuntos Internos.
- Uso de tablet fuera de servicio ⟶ sanción inmediata.
11. División de Asuntos Internos (IA)
11.1 Funciones Principales
- Investigar denuncias internas y externas contra miembros de L.E.O.
- Aplicar medidas disciplinarias según pruebas recabadas.
- Revisar uso indebido de fuerza, corrupción, discriminación, acoso o incumplimiento de protocolos.
11.2 Denuncias y Responsabilidad
Todo oficial puede y debe reportar comportamientos indebidos. Quien denuncia se somete a revisión completa del caso; si incurrió en faltas, será sancionado.
11.3 Sanciones Internas
- Faltas leves ⟶ advertencias o suspensión temporal.
- Faltas graves ⟶ degradación, retiro de acceso, CK administrativo o expulsión.
12. Malas Praxis y Consecuencias
Acciones u omisiones negligentes, desproporcionadas, fuera de protocolo o que causen perjuicio a ciudadanos o a la institución.
12.1 ¿Cuándo se Considera Mala Praxis?
- Uso de fuerza letal sin justificación.
- Cacheos o detenciones sin rol o causa legal.
- No leer derechos o no reportar evidencias.
- Incautar objetos sin registrarlos.
- Agredir o detener por “rol pobre” sin canal administrativo.
- Invadir funciones/divisiones sin autorización.
⚠️ Cualquier acción que comprometa el profesionalismo puede constituir mala praxis.
12.2 Sanciones Según Gravedad
- Leve: amonestación, capacitación obligatoria, observación.
- Media: suspensión temporal, retiro de armamento o cambio de división.
- Grave: descenso de rango, CK administrativo.
12.3 Ejemplo
Disparo a sospechoso armado sin advertencia, sin que este haya apuntado primero; sin bodycam ni registro. Se determina ausencia de amenaza real ⟶ uso indebido de fuerza letal y mala praxis.
13. Asistencia a Tiroteo entre Organizaciones Ilegales
La L.E.O. no intervendrá durante un tiroteo activo entre organizaciones criminales.
Al finalizar, los involucrados deben generar /entorno hacia policía. A partir de ahí los agentes podrán:
- Patrullar búsqueda y persecución de sobrevivientes.
- Asegurar la zona para ingreso del SAMS.
- Recolectar pruebas y evidencias.
- Detener heridos o abatidos con fines investigativos bajo marco legal.
Incumplir este procedimiento conlleva sanciones administrativas.
14. Procedimiento ante Heridos por Armas
El manejo de heridos por arma de fuego/blanca u objetos constitutivos de delito sigue protocolo entre el SAMS y la L.E.O. Prioridad: preservar la vida sin descuidar la obligación legal de informar.
14.1 San Andreas Medical Center (SAMS)
- Atención inmediata: estabilizar al paciente priorizando la vida.
- Notificación obligatoria: al LSPD/BCSD con tipo de herida, estado (crítico/estable/fallecido) y datos identificativos si existen.
- Custodia médica: permanencia en instalaciones; prohibido retiro sin autorización policial cuando haya presunción de delito.
- Informe médico: preliminar (localización, gravedad, tratamiento inicial) entregado a autoridades.
- Evidencia médica: proyectiles, ropa, objetos incrustados ⟶ cadena de custodia a fuerzas del orden.
14.2 L.E.O.
- Recepción del aviso: central despacha unidades al hospital.
- Actuación en hospital: identificación con personal médico; recabar información básica y estado.
- Custodia policial: asegurar al paciente para evitar fuga/altercados.
- Investigación preliminar:
- Declaración inicial si está consciente y estable.
- Parte policial con toda la información.
- Aviso inmediato a DB/Investigations o FIB en casos federales.
- Cadena de custodia: evidencias recibidas vía acta y derivadas a Forensic u homóloga.
- Informe final: integrar testimonio médico, evidencias y circunstancias.
Revisión y Actualización: esta normativa se revisará y actualizará conforme necesidades operativas y organizacionales de las L.E.O.
